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Entrada y salida del territorio español
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-07-2008
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Entrada y salida del territorio español
- Número: 1596
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: APODERAMIENTO, Extranjería, REPRESENTACIÓN LEGAL, REPRESENTACIÓN PROCESAL, Turno de oficio
1. Escritos Administracion |
2. Recurso contencioso administrativo |
3. Auto |
4. Recurso apelacion |
5. Sentencia |
Esta denuncia comporta la adopción, por parte de la referida Brigada, del acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo sancionador, conforme al artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por Ley Orgánica 14/2003, que deriva finalmente en el decreto de expulsión de fecha 27 de febrero de 2006 de D. Pedro, prohibiéndosele la entrada en España por un periodo de 4 años.
El decreto de expulsión es recurrido en vía judicial con la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado se basa en solicitar la nulidad del acto administrativo y subsidiariamente la sustitución de la sanción de expulsión por la multa económica por cuanto:
1º.- En los casos de permanencia ilegal, la Administración, según los casos, puede imponer o bien la sanción de multa o bien la sanción de expulsión.
2º.- En el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa, pues así se deduce del art. 55.1 y de la propia literalidad del art. 57.1 de la ley 4/2000.
3º.- En cuanto sanción más grave y secundaria la expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente con multa. Según lo que dispone el art. 53.3 (que alude a la graduación de las sanciones, pero que ha de entenderse que resulta aplicable también para elegir entre multa y expulsión) la Administración ha de especificar, si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurran para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la multa.