Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Recurso contra la liquidación paralela del órgano recaudador.




  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-03-2009
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Número: 1532
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, PERITAJE, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Descripción:

1. Liquidación provisional paralela. 2. Recurso de reposición. 3. Resolución estimatoria del recurso. 4. Valoración perito

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Badajoz, 29-11-2002
El supuesto de hecho se inicia en 29 de noviembre de 2002, fecha en que D. Manuel adquirió para su sociedad de gananciales, mediante compra a la entidad Banco Simeón, quien a su vez lo adquirió mediante adjudicación en pública subasta, un 17,65 % de un local comercial de 595,24 metros cuadrados, por un precio de 24.040,00 euros.

Con fecha de 14 de enero de 2003, D. Manuel liquidó el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pagando en dicho concepto, la cantidad de 1.442,40 euros.

El 16 de septiembre de 2003, se le notifica liquidación provisional paralela, realizada por la Oficina Liquidadora de Badajoz del Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, señalando como valor de adquisición del bien, y por tanto como base imponible, la cantidad de 51.569,95 euros y como cuota tributaría 3.094,20 euros, además de 59,49 euros en concepto intereses de demora, a cuyas cantidades habría que descontarles los 1.442,40 euros efectivamente liquidados, resultando por tanto una cantidad a ingresar por D. Manuel de 1.711,29 euros.

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma Recurso de reposición el septiembre de 2003, el cual se entendió desestimado por silencio administrativo, interponiendo en fecha de 10 de noviembre reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura.

No obstante lo anterior, en fecha 16 de marzo de 2004, fue notificada la resolución del Recurso de reposición, por lo que D. Manuel presentó escrito desistiendo de la reclamación ante el Tribunal Económico – Administrativo.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es D. Manuel, y su objetivo es, entendiendo que la liquidación planteada en su día era conforme a derecho, no abonar más dinero por dicho impuesto.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en recurrir en reposición la liquidación provisional, alegando que el precio real de la transmisión de la porción indivisa del local comercial, es el consignado en la escritura pública de compraventa.
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