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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Venta de un solar. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Número: 1530
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, SOLARES
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
1. Actos jurídicos documentados. Liquidación provisional. Nulidad del acto administrativo. |
2. Alegaciones al Tribunal Económico Administrativo Central sobre el valor de la liquidación del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados |
3. Reclamación económico-administrativa en concepto de Impuesto por Actos jurídicos documentados |
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Solución propuesta.
Madrid , 22-03-2007
Una empresa constructora va a comprar un solar sobre el que va a construir un edificio. Desea conocer la sujeción de la operación al IVA o al ITP en el caso de que el vendedor sea un particular no empresario o un empresario y, en este segundo caso, si renuncia al ITP para que la operación se halle sujeta al IVA, cuál sería el tipo impositivo aplicable.
Solución propuesta.
Si el transmitente del solar es un particular no empresario, no se aplicará el IVA. Se aplicará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas que habrá de ser satisfecho por el adquirente. El tipo aplicable será el fijado por la Comunidad Autónoma de situación del bien inmueble, generalmente el 7 por ciento. No se exigirá el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales.
Si el transmitente del solar es un empresario, se aplicará el IVA en todos los supuestos en los que se transmita un solar edificable. El tipo aplicable será el 16 por ciento. No hace falta renunciar a la exención de IVA ya que la transmisión de un solar edificable nunca está exenta de IVA (la renuncia a la exención de IVA se aplica en la segunda y posterior transmisión de edificaciones y las entregas de terrenos rústicos). Se exigirá el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales. El tipo dependerá de la Comunidad Autónoma de situación del Registro de la Propiedad en el que se ha de inscribir la transmisión. Generalmente será el 1 por ciento.
Si el transmitente del solar es un empresario, se aplicará el IVA en todos los supuestos en los que se transmita un solar edificable. El tipo aplicable será el 16 por ciento. No hace falta renunciar a la exención de IVA ya que la transmisión de un solar edificable nunca está exenta de IVA (la renuncia a la exención de IVA se aplica en la segunda y posterior transmisión de edificaciones y las entregas de terrenos rústicos). Se exigirá el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales. El tipo dependerá de la Comunidad Autónoma de situación del Registro de la Propiedad en el que se ha de inscribir la transmisión. Generalmente será el 1 por ciento.
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