Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Tributación de la transmisión de una comunidad de bienes. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
  • Número: 1527
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: COMUNIDAD DE BIENES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 21-03-2007
Una compraventa de participaciones en una comunidad de bienes ¿a qué tipo tributa?


Solución propuesta.
A efectos del IRPF, la transmisión de la participación en una comunidad de bienes puede generar una ganancia de patrimonio en relación con el IRPF de la persona física transmitente. El tipo que se aplica es, desde el 1 de enero de 2007, del 18 por ciento.
   
Si la comunidad de bienes recae sobre un bien inmueble urbano es posible que el transmitente deba satisfacer el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas, el adquirente habrá de tributar por tal impuesto. Si la comunidad de bienes recae sobre un bien inmueble se aplicará, generalmente, el tipo del 7% salvo que se haya fijado otro tipo aplicable por parte de la Comunidad Autónoma de situación del bien inmueble.
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