Sociedades

La sociedad anónima europea


  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades
  • Número: 13532
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: La Sociedad Anónima Europea, Sociedad anónima, SOCIEDADES ANÓNIMAS, Sociedades mercantiles

SUMARIO

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- EL CASO

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  • Prueba
  • Resolución judicial

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
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El abogado se pregunta sobre la  figura de la Sociedad Anónima Europea (SE), la cual permite que una sociedad se constituya dentro de la Unión Europea en forma de sociedad anónima, utilizando la denominación “Societas Europaea”.



Solución propuesta.
  • ¿Qué entendemos por Sociedad Anónima Europea? 

    En términos generales, es una modalidad de sociedad anónima que opera en varios Estados miembros de la Unión Europea -o todos-, contando con personalidad jurídica propia y cuyo capital se encuentra dividido en acciones. 

    ¿Cuáles son los elementos distintivos de la Sociedad Anónima Europea? 

    Dentro de los rasgos que la distinguen, encontramos: 

    1. Cada accionista solo responderá hasta el límite del capital que haya suscrito, siendo su régimen el de una sociedad de capital por acciones. 

    1. La sociedad estará regulada por el ordenamiento jurídico del Estado miembro en el que tenga su domicilio social y éste deberá estar situado dentro de la Unión Europea, en el mismo Estado miembro en donde tenga su administración central (pudiéndose trasladar el domicilio social de la a otro Estado miembro sin que esto suponga la creación de una nueva persona jurídica). 

    1. El capital se expresará en euros y no podrá ser inferior a los 120 000€. 

    1. Este tipo de sociedad deberá hacer constar delante o detrás de su denominación social la sigla “SE”. 

    1. Podrá constituir este tipo de sociedades una o más filiales. 

    1. Toda SE deberá estar registrada en el Estado miembro de su domicilio social en el registro que señale la legislación de dicho Estado.  

    1. La creación de este tipo de sociedades persigue el garantizar la continuación de las prácticas existentes de implicación de los trabajadores en las empresas que participen en éstas, razón por la cual, no podrá registrarse ninguna sociedad de este tipo sin que se haya celebrado un acuerdo de implicación de los trabajadores conforme a lo dispuesto en la Directiva 2001/86/CE.

    ¿Cómo se encuentra estructurada una SE en términos generales? 

    Conforme a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) N.º 2157/2001 del Consejo de 8 de octubre de 2001, la SE constará de una junta general de accionistas y, ya sea, de un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual), o en su defecto, de un órgano de administración (sistema monista), dependiendo de la opción que se haya adoptado en sus estatutos. 

    ¿Qué formas de constitución ofrece la Sociedad Anónima Europea? 

    La Sociedad Anónima Europea ofrece la oportunidad de constituirse de formas distintas tal y como a continuación se señala: Constitución mediante fusión, Creación de una SE holding, SE filial y Transformación de una sociedad anónima existente en una SE.

    ¿A qué normativa se encuentra sometida una SE en caso de que tenga que disolverse, liquidarse o declararse insolvente? 

    Finalmente, en lo referente a la disolución, liquidación, insolvencia, suspensión de pagos y procedimientos análogos, la Sociedad Anónima Europea estará sometida a las disposiciones legales aplicables a las sociedades anónimas constituidas con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que ésta tenga su domicilio social, incluidas las disposiciones relativas a la adopción de decisiones por la junta general.  

 

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