Patria-potestad

Autorización judicial para la enajenación de un bien inmueble de copropiedad de los hijos menores de edad.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-03-2007
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Patria-potestad
  • Número: 1343
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Autorización judicial, PATRIA POTESTAD

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Torrijos (Toledo) , 17-03-2006
La Sra. Patricia contrajo matrimonio canónico en Fuenlabrada (Madrid), con su difunto esposo, el Sr. Pedro, en el año de 1987. De dicho matrimonio nacieron y viven dos hijas menores de edad.

En fecha de 17 de marzo de 2000 falleció el Sr. Pedro sin haber dejado testamento, por lo que, en fecha 11 de mayo de 2000, mediante Acta de Notoriedad, fueron declaradas herederas abintestato del Sr. Pedro sus dos hijas, con reserva de cuota viudal usufructuaria de la esposa, la Sra. Patricia.

En el mes de octubre de 2005, en expediente de jurisdicción voluntaria sobre nombramiento de defensor judicial, se dictó auto nombrando a la Sra. Laura defensora de las menores.

Mediante escritura de partición de herencia y adjudicación de bienes, otorgada en mayo de 2006, se adjudicaron a las hijas menores de edad, una duodécima parte indivisa en nuda propiedad y dos duodécimas partes indivisas en pleno dominio, y a la Sra. Patricia, seis duodécimas partes indivisas por su participación en los gananciales, y en usufructo dos duodécimas partes de una casa en planta baja, situada en el término municipal de Santa María de la Alameda (Madrid).

Como consecuencia del fallecimiento del Sr. Pedro, y dado que la citada vivienda se encuentra deshabitada y genera gastos difíciles de sufragar, así como, que el hermano de la Sra. Patricia está interesado en comprar la citada vivienda;  en fecha de 17 de marzo de 2006, ésta solicita al Juzgado de Primera Instancia de Torrijos una autorización judicial para proceder a la enajenación del inmueble que tiene en copropiedad con sus dos hijas menores de edad. 


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la Sra. Patricia y su objetivo es claro:

Vender a su hermano la casa de la que es copropietaria junto con sus dos hijas menores, éstas últimas en calidad de herederas, para reinvertir el dinero que se saque de dicha venta en la formación y estudios de las referidas menores.


La estrategia. Solución propuesta.
El abogado debe probar que en este caso se están cumpliendo todos los requisitos exigidos para un procedimiento para la enajenación de bienes de menores, enumerados en los artículos 2011 de la antigua LEC, en conexión con el 2012 del mismo texto legal.

Para asegurar la posición de comprador del hermano de la Sra. Patricia, el abogado alegará que el referido bien se exceptúa legalmente de su venta en pública subasta, dado que se trata una venta realizada por la madre con patria potestad, por lo que se aplica el artículo 2015 párrafo segundo de la antigua LEC.   


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