Autorización de trabajo y regímenes españoles

Consulta de solicitante de protección internacional y trabajadora en España sobre denegación de solicitud de asilo. Permiso de residencia. Arraigo laboral.


  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Autorización de trabajo y regímenes españoles
  • Número: 13158
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: ASILO, Derecho de asilo, PERMISO DE RESIDENCIA

SUMARIO

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
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En este caso, Amanda, de nacionalidad salvadoreña quien hasta este momento ha residido durante casi tres años en España como titular de una tarjeta roja de solicitante de protección internacional, se ha desempeñado durante un año y un mes como empleada de hogar a tiempo completo con el contrato de trabajo pertinente y ha cotizado a la Seguridad Social. Ahora le ha llegado la Resolución del Ministerio del Interior donde se le deniega la solicitud de asilo y plantea si hay alguna forma de regularizarse en territorio español.



Solución propuesta.

La primera solución que podemos plantear para el caso de Amanda es el arraigo laboral, que es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que pueden obtener los extranjeros que han residido en España de manera ilegal durante un mínimo de dos años.

Para poder optar a este tipo de residencia, el extranjero debe poder demostrar una relación laboral como mínimo de seis meses.

La particularidad es que en el antiguo procedimiento recogido en la Ley 4/2000 y en el Real Decreto 557/2011 el extranjero que quería optar por esta opción debía denunciar al empleador que lo había tenido trabajando en situación irregular y con la sentencia del procedimiento o el documento administrativo emitido por la Inspección de Trabajo, podía optar al arraigo laboral.

Es por este motivo que era una opción a las que muy pocos extranjeros recurrían para regularizarse. Pero con la nueva Sentencia 452/2021, de 25 de marzo de 2021, amplía los medios de prueba admitidos para acreditar la existencia de una relación laboral.

Es por ello que, según el nuevo criterio, si un extranjero ha estado dado de alta durante al menos seis meses con un mínimo del 75% de la jornada y puede demostrarlo por cualquier medio admitido en Derecho, como por ejemplo, una informe de vida laboral, podrá ser candidato a este permiso de residencia.

Además de este requisito, sigue teniendo que aportar los documentos pertinentes al procedimiento como el certificado de empadronamiento, prueba de los dos años de permanencia en territorio español, pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales de su país de origen o de donde haya residido los últimos cinco años antes de vivir en territorio español. Además de pagar la correspondiente tasa.

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