Otros contratos

Mala praxis médica. Nexo causal. Prescripción. Obligación de medios. Responsabilidad. Daño


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-04-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 12915
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: La responsabilidad civil: daño – nexo causal, CONCURRENCIA DE CULPAS, DAÑOS, DAÑOS MORALES, Daños objeto de valoración. Estructura del sistema, De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, De los daños, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, La responsabilidad civil: daño – nexo causal, mala praxis, negligencia profesional, REPARACIÓN DEL DAÑO, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 22-01-2012

Juan sufre un accidente en el trabajo el día 22 de enero de 2012.



Objetivo. Cuestión planteada.

Juan despues del accidente, sufre una rotura, su Aseguradora le manda a Rafael (médico) para que le opere. En la operación hay un percance con una aguja, provocando que la operación sea un fracaso. La aguja no fue extraida por Rafael, por no suponer un riesgo de que migrase. La aguja comienza a migrar a la zona lumbar provocando a Juan unos dolores que le llevan a la unidad del dolor. El 3 de febrero de 2014 se le otorga la incapacidad permanente total y el 24 de febrero de 2016 la absoluta, tambien se le reconoce un 44% de discapacidad. Se intenta operar a Juan para extraerle la aguja, a pesar de la extracción el daño es irreparable. Debido a la mala praxis de dejar la aguja inserta en el cuerpo, y al nexo que hay entre el médico, la aseguradora y el hospital; y ademas del daño desprorcional y inesperado, a producido en Juan unos daños irreparables. Se pide una indemnización de 255.227,43€.



La estrategia. Solución propuesta.

Negligencia por parte de Rafael, al utilizar de manera inadecuada la aguja y dejar alojada la misma en el cuerpo de Juan, sin extraerla, lo que provocó un daño irreparable, además de no terminar la operación de Juan. No se le ofrece a este, desde el hospital una solución respeto a lo que ha sucedido; si la aguja se hubiese extraido, la operacion habría resultado exitosa (es decir la hubiese terminado), se confirma el nexo causal. El daño es continuado debido a las secuelas posteriores y permanentes que se han producido. Respecto a la responsabilidad del hospital,  esta no tenía todos los medios a disposición de Juan, siendo por tanto una falta de medios y deficiencias asistenciales y ausencia de alternativas; todo ello a provocado un daño desproporcioando a Juan, y hay un desistimiento manifesto de ayudar a Juan. La inversion de la carga de la prueba recae en el Hospital que tiene que demostrar con pruebas que se hizo todo lo posible y es responsable de lo que realicen sus profesioales. Con respecto a la aseguradora, esta tiene un contrato mixto de Reembolso de Gastos y prestación de Asistencia sanitaria, esto depende de si el cliente tiene que acudir o no a los servicios recomendados; la Aseguradora es responsable de los servicios que los centros médicos ofrezcan. Se pide que se declare una violación de la lex artis ad hoc por parte de Rafael, que tambien se declare la responsabilidad de Hospi ML y la aseguradora. Por último, que se condene solidariamente al pago de la indemnización de 255.227,43€



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