Otros impuestos

Recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento por liquidación indebida del IIVTNU por inexistencia de incremento del valor de la vivienda objeto de transmisión. Estimación del recurso y devolución de cantidades.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-11-2020
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Otros impuestos
  • Número: 12765
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Devoluciones, Hecho imponible, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Plusvalía municipal, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 30-05-2011

La empresa demandante el 23 de diciembre de 2011 adquirió mediante compraventa una vivienda por valor de 448.675,60 euros, y la transmitió el día 30 de mayo de 2018 por un importe de 335.000 euros, procediendo la administración del Ayuntamiento a la liquidación del IIVTNU por importe de 1889,90€ como consecuencia de la transmisión que tuvo lugar el día 30 de mayo. Sin embargo, la parte demandada interpone recurso contencioso-administrativo por el que alega que la liquidación es improcedente puesto que no se produjo el hecho imponible, al haber supuesto una pérdida para la misma. 

 


Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la parte actora es conseguir que se declare la nulidad de la resolución emitida por el Ayuntamiento demandado con la procedente devolución de las cantidades abonadas por valor de 1.889,90€. 



La estrategia. Solución propuesta.

El objetivo del abogado de la parte demandante va encaminada a demostrar que no se ha producido el hecho imponible como consecuencia de la transmisión de la vivienda realizada, debido a que no se ha producido un incremento del valor del terreno, y que por lo tanto las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento no proceden. 

 


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