Otros impuestos

Procedimiento abreviado por impugnación de las liquidaciones sobre el IIVTNU, en ausencia de incremento del valor de la vivienda transmitida. Impugnación de la fórmula de cálculo y solicitud de devolución de las cantidades abonadas por los demandantes.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-01-2020
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Otros impuestos
  • Número: 12733
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuestos, Liquidación, Plusvalía municipal

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 30-05-2006

El 30 de mayo de 2016 los demandantes procedieron a adquirir la finca urbana objeto del litigio por un valor de 264.445,00€, procediendo el 22 de febrero de 2019 a su venta por una precio de 175.000,00 €, practicándose en vista de la transmisión realizada por el Ayuntamiento demandado una liquidación del IIVTNU de  6.156,13 €. Las partes demandantes alegan la improcedencia de la liquidación debido a la ausencia del hecho imponible.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la parte demandante va encaminada a conseguir que se proceda a la nulidad de la liquidación realizada por el Ayuntamiento, con el consecuente reintegro de las cantidades abonadas en concepto de Impuesto Sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

 


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado de la parte actora va encaminada a demostrar que no se ha producido un incremento del valor de la finca de la que son propietarios sus representados, y que por lo tanto, no existe hecho imponible por el que poner grabar el IIVTNU. 

 


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