Calificación del concurso

Calificación del concurso de acreedores. Emisión de informe por la Administración del concurso. Concurso fortuito


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-05-2006
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Calificación del concurso
  • Número: 1225
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO, CONCURSO VOLUNTARIO
Descripción:
1.- Auto de apertura de la fase de liquidación que ordena formar la sección sexta de calificación del concurso. 2.- Informe de la Administración Concursal que opina que el concurso debe ser declarado como fortuito. 3.- Auto que ordena el archivo de la pieza de calificación.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 22-03-2006
El supuesto de hecho que nos ocupa tiene inicio el 27 de enero de 2006, fecha en que el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona dicta Auto de apertura de la fase de liquidación de la concursada THOMAS, S.L., una compañía dedicada a la actividad inmobiliaria.

En la parte dispositiva de dicho Auto, concretamente en el punto nº 7, el Juzgado ordena que se forme la sección sexta de calificación del concurso, siguiendo lo dispuesto en el artículo 163.2 de la Ley Concursal, según el cual “se procederá a la formación de la sección de calificación del concurso en todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación”.

Siguiendo el trámite establecido en el artículo 169 de la Ley Concursal, la Administración Concursal presenta al Juzgado de lo Mercantil el Informe de Calificación del Concurso, a tenor del cual deberá opinar respecto a la calificación del mismo como fortuito o como culpable.

En este caso, la Administración Concursal opina que el concurso debe ser calificado como fortuito, para que, en el caso de coincidir con el criterio de la Administración Concursal, el juez ordene el archivo de las actuaciones mediante Auto.
 


Objetivo. Cuestión planteada.
Dado que el Informe de la Administración concursal califica el concurso como fortuito, el cliente – la Mercantil THOMAS, S.L. – espera que el dictamen del Ministerio Fiscal esté de acuerdo con dicha calificación, pues si esto no ocurre y el dictamen del Ministerio Fiscal califica como culpable el concurso, no se procederá al archivo de las actuaciones y podrá el deudor ser afectado por alguna de las consecuencias legales previstas para estos casos.

Así pues, su principal objetivo es que se proceda al archivo de las actuaciones mediante Auto. Auto contra el que no cabría recurso alguno.


La estrategia. Solución propuesta.
En este caso, la estrategia del abogado de la concursada no se extiende a esa misma actuación, dado que el concursado no interviene en la calificación en sí pues esta competencia corresponde a la Administración Concursal y del Ministerio Fiscal.

Sin embargo, en la actuación del concursado durante todo el procedimiento sí es de extrema importancia la estrategia del abogado, puesto que éste debe orientar a su cliente, en este caso THOMAS, S.L., a seguir de manera estricta los preceptos legales relativos al concurso durante todo el procedimiento, a fin de que llegado este momento de calificación del concurso, quede claro y probado que el deudor no ha incurrido en ninguna clase de culpa.


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