Propiedad industrial

Violación derechos de marca y doctrina de los actos propios. Competencia desleal.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-06-2017
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad industrial
  • Número: 12074
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Acciones por violación del derecho de marca, COMPETENCIA DESLEAL, Derecho a la marca y Acción Reivindicatoria, Derecho a la marca. Prioridad, El derecho de marcas y las cláusulas de los contratos para su explotación. Nacimiento de las obligaciones. Cláusulas válidas y nulas. Derecho de marcas y fraccionamiento de los mercados. Competencia desleal., El riesgo de asociación, Marca nacional. Definición, MARCAS, OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, Propiedad industrial, Protección de la propiedad industrial e intelectual, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Las Palmas de Gran Canaria, 12-05-2014

El 12 de mayo de 2014, la parte demandada solicitó el registro de la marca con similar denominación y dirigida a los similares servicios que la marca de la parte demandante lesionando gravemente los derechos de esta última. En consecuencia, se estimó por la OEPM el registro de la marca en virtud de la oposición interpuesta a dicho registro por la parte demandante. No obstante, la parte demandada ha publicitado su entidad mercantil y siguió ofreciendo sus servicios bajo idéntica denominación.



Objetivo. Cuestión planteada.

- Que se declare que la utilización del signo distintivo por parte de la demandada es un acto constitutivo de violación de la marca nacional de la parte demandante.

- Que se declare que la conducta de la demandada debe ser considerada de mala fe y como acto de competencia desleal de confusión y explotación de la reputación ajena.

- Que se condene a la demandada a cesar en la utilización de su marca o cualquier otra que incluya dicha denominación.

- Que se condene a la demandada a retirar y destruir a su costa cualesquiera productos en las que se hubiera consignado el signo distintivo de dicha marca.

- Que se condene a cesar en los actos de competencia desleal.

- Que se condene a que sea publicada a su costa la sentencia.

- Que se condene a la parte demandada a indemnizar en los daños y perjuicios, todo ello con la imposición de las costas.



La estrategia. Solución propuesta.

- Demostrar que el público consumidor está contratando los servicios que ofrece la demandada, en la creencia de que se trata de los mismos servicios comercializados por la parte demandante.

- Acreditar el tanto el grave perjuicio que supone para la parte demandante, toda vez que el mal hacer de la demandada se traduce en un daño a la reputación del demandante.

- Demostrar que, teniendo en cuenta la proximidad geográfica del establecimiento de la parte demandante y del establecimiento de la demandada, la demandada ha elegido de manera intencionada la denominación similar a la de la marca del demandante para aprovecharse de la reputación de ésta, habiendo realizado actos de imitación y confusión.

- Finalmente, probar que la utilización que realiza la demandada, constituye un supuesto de competencia desleal, tanto por el riesgo de confusión que se puede crear en el mercado, como por la explotación de la reputación de dicha marca, titularidad de la demandante.



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