Contrato de préstamo

Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación y reintegro de cantidades abonadas indebidamente en el marco de préstamo hipotecario contra entidad bancaria "Cláusula suelo". Divorcio tras la firma del contrato de préstamo hipotecario. Impagos por uno de los cónyuges. Litisconsorcio pasivo necesario.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-04-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 11872
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULA SUELO, Concepto de cláusula suelo. La inclusión de una cláusula suelo en contratos y escrituras de crédito., Constitución de la hipoteca, El divorcio, la acción de divorcio, la sentencia y efectos del divorcio., En particular, cláusulas abusivas en escrituras de préstamos hipotecarios, gastos hipoteca, HIPOTECA, Hipoteca inmobiliaria, IMPAGO, La hipoteca inmobiliaria, PRÉSTAMO, Reclamación de gastos de hipoteca

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Las Palmas de Gran Canaria, 05-12-2007

El 5 de diciembre de 2007, Doña Amelia y quien en aquellos momentos era su esposo, Don Alberto, firmaron una escritura de préstamo hipotecario que los vincula a la entidad bancaria Banco S.A. El préstamo ascendió a la cantidad de 100.000 euros, fijándose un plazo de armotización de 40 años, así como el interés que regularía el préstamo hipotecario de tipo variable. En garantía de la devolución del préstamo se constituyó hipoteca sobre la vivienda.

A pesar de que el préstamo suscrito tenía un interés variable, en la escritura se insertó una cláusula suelo de limitación del tipo de interés, siendo dicha disposición difícil de identificar de manera clara en el contrato.

Posteriormente, en abril de 2011, el Juzgado de Primera Instancia, decretó el divorcio de Doña Amelia y Don Alberto. Desde ese momento, y aunque se estableció que ambos cónyuges continuarían abonando el importe del préstamo hipotecario al 50%, Don Alberto incumplió su obligación de pago, asumiento Doña Amelia la totalidad de la deuda. Esta situación inicialmente de impago, posteriormente compensada por pagos extraordinarios de Doña Amelia que, una vez se puso al corriente con el abono de las deudas procedió a abonar el recibo del préstamo hipotecario completo, fue el hecho valorado por la entidad bancaria para darle a Doña Amelia la posibilidad de ser la única titular del mismo y modificar la propiedad que pasaría a ser de ella en exclusiva.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se declare la nulidad por abusiva de la “cláusula suelo-techo” contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 05 de noviembre de 2007.

 Se condene a la entidad demandada a indemnizar a Doña Amelia en la  cantidad 4.982,43 €, en concepto de principal.

3º Se declare la subsistencia del resto del contrato del préstamo hipotecario suscrito por Doña Amelia con la entidad bancaria.

Se condene a la entidad bancaria, a restituir a la actora las cantidades que en concepto de interés se han abonado indebidamente y cobrado en exceso, en virtud de la estipulación impugnada, durante el periodo de vigencia del contrato de préstamo; más el interés legal correspondiente desde el momento en que se materializó cada uno de los abonos, incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia.

 



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia de la abogada está destinada a demostrar los siguientes extremos:

Existencia de litisconsorcio pasivo necesario de Don Alberto por cuanto que es co-titular del préstamo hipotecario.

Ausencia de conocimientos financieros y económicos por parte de la demandante en el momento de la firma del préstamo hipotecario.

Demostrar que la cliente firmó el préstamo hipotecario en calidad de consumidora y, por lo tanto, se le aplica la Ley General para la Defensa de Consumidores y Uusuarios.

Que dicha cláusua se trata de una condición general de la contratación que en ningún momento fue consesuada de modo alguno con la demandante, sino que fueron predispuestas e impuestas, siendo por tanto nulas de pleno derecho.



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