Otros impuestos

Recurso Contencioso- Administrativo. Reclamación por parte de una mercantil frente a la liquidación del Impuesto de Incremento del Valor de Terrenos Urbanos. Minusvalía entre el precio de adquisición y de venta. Sentencia desestimatoria.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-10-2018
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Otros impuestos
  • Número: 11640
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IMPUESTOS MUNICIPALES, Plusvalía municipal, PLUSVALÍAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 01-05-2018

Con fecha 1 de mayo de 2018, G S.L. recibió la notificación de la resolución desestimatoria del recurso de reposición frente a su reclamación contra la liquidación del Impuesto de Incremento del Valor de Terrenos Urbanos ( IIVTNU) derivado de la compraventa de una vivienda.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se ratifique la liquidación del impuesto por ser ajustada a derecho y por ser firme y consentida.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consiste en:

  • Por una parte, la resolución que se impugna es firme por no haber sido recurrido en tiemo y forma, y además ha sido abonada, por lo que se considera un acto consentido.
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el contribuyente debe probar la minusvalía del terreno, mediante prueba objetiva, lo que no es aportado por los demandantes, pues los contratos de compraventa al ser de naturaleza privada depende de la voluntad de los particulares, y por lo tanto, no puede considerarse como prueba objetiva.
  • Irretroactividad de la sentencia del Tribunal Constitucional con respecto a este impuesto


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