Familia

DEMANDA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS SOBRE HIJOS MENORES. Guarda y custodia compartida y uso de la vivienda familiar para la madre y los menores en primera instancia. Confirmación en segunda instancia. Inadmisión recurso de casación.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-05-2015
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia
  • Número: 10883
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, CONVENIO REGULADOR, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PENSIÓN DE ALIMENTOS, VIVIENDA FAMILIAR

SUMARIO

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- EL CASO

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 08-12-2009

El 8 de diciembre de 2009 se dicta sentencia de divorcio por un Juzgado de Primera Instancia de Estocolmo, Suecia, en cuyo fallo establece disolver el matrimonio entre Doña Ana y Don Juan, sin establecer medida alguna en relación con los hijos communes. El propio Tribunal Sueco afirma su falta de competencia en cuanto a la custodia y residencia de los hijos, al tener éstos su residencia habitual en España, por lo que la jurisdicción corresponde a los Tribunales Españoles, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento UE 2201/2003.

Doña Ana, interpone demanda de modificación de medidas definitivas contra su ex cónyuge solicitando la guarda y custodia exclusiva para la madre, la atribucion del uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor custodio, un regimen de visitas a favor de Don Juan y una pension de alimentos para los menores.

Don Juan se opone a dicha demanda solicitando la guarda y custodia compartida de los menores, la atribución del uso de un apartamento anexo a la vivienda familiar y, asimismo, solicta que no se fije cuota alguna en concepto de alimentos.

El Juzgado dicta sentencia que estima la demanda presentada por Doña Ana.

Don Juan presenta recurso de apelación, que es desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid, y posteriormente presenta recurso de casación que se inadmite por no presentar interés casacional.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se interpone la demanda de modificación de medidas definitivas con el objeto de establecer las medidas respecto de los hijos menores habidos en el matrimonio.



La estrategia. Solución propuesta.

En primera instancia se establece la custodia compartida y se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos menores, así como una pensión de alimentos de 450 euros a abonar por el padre.

Ante esta sentencia la parte demandada, interpone recurso de apelación en relación a la atribución del domicilio familiar y a la cuantía de la pensión de alimentos. En cuanto a al domicilio familiar sostiene que la demandante no solicitó la atribución de la vivienda para sí, lo que supone que el juez no puede hacer un pronunciamiento en este sentido, solicitando la atribución de la vivienda en exclusiva a los menos y que los progenitores alternen el uso del inmueble. Por otra parte, señala que en la parcela de la vivienda familiar también existe una segunda construcción que puede ser atribuida a cualquiera de los progenitores. Respecto a la pensión de alimentos, considera que ésta es desproporcionada y supone un enriquecimiento injusto a favor de la madre, ya que es una cantidad superior a las necesidades de los menores.

El recurso de apelación es desestimado, por lo que el abogado interpone recurso de casación que basa en la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, y por otra parte, que en la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre no se ha fijado plazo, lo que afectaría a los derechos dominicales del recurrente.

El Tribunal Supremo, considera que en la sentencia de primera instancia se determina que el uso de la vivienda será hasta que los hijos sean menores de edad. Y, por otra parte, sostiene que el recurso de casación incluye una cuestión nueva, lo que no puede admitirse por producir indefensión a la otra parte. Por tanto, se inadmite dicho recurso.

                                                                                                          



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