Urbanismo

Recurso Contencioso-administrativo contra Resolución de Expediente Sancionador del Concejal Delegado de Urbanismo. Alegación de caducidad del procedimiento sancionador. Desistimiento de la parte actora por carencia del objeto del proceso.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-02-2014
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Urbanismo
  • Número: 10376
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: OBJETO DEL PROCESO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Recurso de reposición, SILENCIO ADMINISTRATIVO, Urbanismo - Patrimonio artístico-histórico

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Málaga, 29-10-2011

A fecha de 29 de septiembre de 2011 se inicia un procedimiento sancionador contra Doña Jacinta que finaliza el 27 de diciembre de 2012 en el que recibe la Resolución de Expediente Sancionador que se acordaba imponer sanción de 15.075 euros.

Se interpone Recurso de Reposición pero es desestimado por silencio administrativo, por lo que se interpone un Recurso Contencioso-Administrativo. No obstante, la Administración da por válido las alegaciones del anterior recurso, por lo que Doña Jacinta desiste al recurso por carencia sobrevenida del objeto.



Objetivo. Cuestión planteada.
  • Que reconozca la caducidad del Procedimiento Sancinador.


La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Recurso Contencioso-Administrativo alegando la siguiente legislación:

  • Se ha producido la caducidad de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 en relación con el 92 de la citada Ley 30/1992, que establece su caducidad de aquellas resoluciones desfavorables.
  • La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece en su artículo 96.2 el plazo máximo de notificación será de un año a contar desde la fecha del acuerdo.


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