Donación

Donación de la nuda propiedad de bienes inmuebles con reserva del usufructo vitalicio por el donante.




  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Donación
  • Número: 1006
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Donaciones, USUFRUCTO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 07-10-2004
El supuesto de hecho se inicia el 7 de octubre de 2004, fecha de formalización ante Notario público de la Escritura pública de donación de la nuda propiedad entre Don Eduardo, y sus hijos Eduardo, Carmen, Lorena y Liberto; y sus nietas Laura y Sandra.

Don Eduardo es propietario del pleno dominio de un piso y de dos plazas de aparcamiento en la ciudad de Barcelona.


Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es Don Eduardo y su objetivo es donar una vivienda y la plaza de aparcamiento a sus hijos, pero reservándose el usufructo vitalicio de estos. No obstante, una de sus hijas, renuncia a su parte de la vivienda, por lo que Don Eduardo donará su parte correspondiente a sus nietas Laura y Sandra.  

Dado que el valor de los inmuebles es elevado, tiene suma importancia dar a los inmuebles el valor mínimo de comprobación, el cual es el resultante de multiplicar el valor catastral de los bienes inmuebles, por el coeficiente multiplicador fijado por la Generalitat de Catalunya para el municipio de Barcelona. De esta manera se evitará una inspección fiscal y declaraciones complementarias.



La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en preparar la Escritura pública de donación con reserva de usufructo teniendo en cuenta que la transmisión tributa por el Impuesto de Donaciones, por lo que habrá que atribuirle un valor fiscal a los inmuebles que permita tributar lo menos posible por el Impuesto de donaciones, sin que se revise el valor asignado por la Generalitat.
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